El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministerio del Interior, un paquete de reformas legales que modifican el Reglamento de Circulación, así como el de Conductores y Vehículos.
Cambios sustanciales, con el objetivo de generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 % el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
«El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.»
Las nuevas medidas para la Ley de Tráfico son:
- De 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
- De 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. También es causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
- Se considerará infracción GRAVE “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, supondrá una sanción de 500 € y 3 puntos.
- Se suprime que turismos y motocicletas al adelantar rebasen en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales.
- Recuperación de 2 puntos del carné mediante un curso de conducción segura certificado por la DGT.
- Se unifica a dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, hasta ahora variaba entre 2 o 3 dependiendo de la gravedad de las infracciones.
- Nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados, sancionado con 500 € y la penalización de 6 meses sin poder presentarse de nuevo a examen.
- Se prevé el acceso on line al registro de conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
Nueva detracción de puntos
Móvil
Lo más llamativo de todo es la detracción de 3 a 6 puntos por conducir sujetando el móvil, podrán multarte aunque no utilices el móvil, solo el simple hecho de cogerlo será motivo de sanción y de la detracción de 6 puntos además de 500 €.
Esta es la reforma más drástica e importante, porque la utilización de dispositivos móviles son motivo de accidentes, despistes y falta de atención en la carretera.
Más puntos
En el caso del uso de casco, cinturón seguridad y sistemas de retención infantiles, los puntos serán 4 en vez de 3. No solo se sancionará el no llevarlos, sino también el llevarlos de forma inadecuada haciendo mal uso de ellos.
Los mecanismos de detección de radares o cinemómetros, supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos.
Movilidad Urbana
El RD 970/2020 de 10 de Noviembre por el que se modifican el Reglamento General Circulación y el Reglamento General de Vehículos estipula los nuevos límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:
- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Este Real Decreto entrará en vigor el 2 de Enero de 2021. La modificación del Art. 50 del RGC entrará en vigor a los seis meses de la publicación.
En ciudad despacio
Dentro de las modificaciones de velocidad, lo más relevante, la reducción de la velocidad a 20 km/h, en las calles donde no exista diferencia de altura entre calzada y acera. Un poquito más rápido a 30 km/h en vías de un único carril por sentido. Y para las vías de dos o más carriles por sentido a 50 km/h.
Movilidad personal
El RD 970/2020 de 10 de Noviembre por el que se modifica el RGC y RGV, regula los vehículos de:
Movilidad personal: vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
Queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el Certificado de Circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional y internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación. Art. 22 Bis 2 del RGV
Permiso de conducción
El R.D. 971/2020 de 10 de Noviembre, por el que se modifica el RGC aprobado por RD 818/2009 de 8 de Mayo, incorpora de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
Los puntos principales en este R.D. son:
- Reducción en la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
- Reducción en la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. A partir de los 21 años podrán llevar pasajeros, una vez realizado el CAP de 280 horas.
- Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas a conducir con el permiso B para el transporte de mercancías.
¿Cuando entran en vigor estas actualizaciones?
RGCirculación, entrará en vigor el 2 de Enero de 2021.
El Art. 50 relativo a las velocidades entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el BOE
RGVehículos, entrará en vigor el 2 de Enero de 2021
El Art. 3 relativo al Certificado para la Circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de característiacas de los vehículo de movilidad personal en el BOE
RGConductores, entrará en vigor, al día siguiente al de la publicación en el BOE