Por más de un motivo, la policía, guardia civil y cualquier agente municipal, puede inmovilizarnos el vehículo, tanto en casco urbano, como en carretera. No tiene que ser un motivo especialmente grave, hay circunstancias que aun no siendo excesivamente gravosas, también condicionan la inmovilización del vehículo.
Ante un control de alcoholemia, si el conductor da positivo, el vehículo se queda inmovilizado, por el riesgo y perjuicios que puede ocasionar al circular, pero también se podría inmovilizar, si hay una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar un 50 % el numero de plazas autorizadas excluido el conductor.
Inmovilizaciones más comunes
Alcoholemia, drogas y estupefacientes.
Estas son las razones más obvias por las que el vehículo debe quedar inmovilizado en el mismo punto donde se realice la prueba de alcoholemia o drogas, si resultaran positivas.
Si otra persona pudiera hacerse cargo de la conducción, el vehículo podrá ser retirado, en caso contrario se quedará hasta que el conductor vuelva a recogerlo tras dar negativo en la prueba de alcoholemia.
La misma consecuencia ante la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.
Estacionamiento indefinido
A veces es la propia grúa municipal la que retira el vehículo, en otras se inmoviliza el vehículo con un cepo cuando no disponga del título que habilite al estacionamiento en zonas de pago o haya rebasado el limite de tiempo.
La inmovilización según la Legislación
El RDL 6/2015 en su Art. 104 Inmovilización del Vehículo
1. «Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley»
No obstante, 2. » La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó»
Causas de inmovilización
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o pasajero no hagan uso del casco de protección o dispositivos de retención infantil.
d) Negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Exceso en los tiempos de conducción o minoración en los tiempos de descanso superiores al 50% de los tiempos establecidos reglamentariamente.
g) Ocupación excesiva del vehículo si se aumenta en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4.
Gastos por la inmovilización
Cualquier gasto que se derive como consecuencia de la inmovilización del vehículo será por cuenta del conductor responsable de la infracción o por el titular. Para levantar la inmovilización será imprescindible tener abonados los gastos que se hubieran originado.