Excepciones al uso del tacógrafo desde el 21 de Septiembre de 2022
A partir del 21 de Septiembre se establecen las nuevas excepciones a la instalación y uso del tacógrafo, a través del Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
- p) Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
- q) Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Conducción de vehículos con obligación del uso del tacógrafo y con excepciones
¿Cómo uso el tacógrafo en esta situación? ¿Qué hago si con uno de los vehículos estoy exento?
- Digital.- Insertando la tarjeta y Seleccionando la opción OUT, mientras realiza actividades fuera del ámbito de lo establecido en el Reglamento 561/2006, por ejemplo conducir una hormigonera.
- Analógico.- Insertando el disco y anotando por la parte de atrás, al finalizar la jornada, el tiempo en el que se realizaron actividades fuera del ámbito de lo establecido en el Reglamento 561/2006, por ejemplo, conducir una hormigonera.




