Estado de Alarma

Se declara el estado de alarma, excepción o sitio, cuando circunstancias extraordinarias hacen imposible mantener la normalidad del país.

La crisis sanitaria COVID 19 ha hecho que se declare el estado de alarma, el más leve de los que preve la Constitución Española, pero que implica cada estado, cuanto dura, que se puede hacer, ….

 

El Estado de Alarma en el que nos encontramos es el más leve, limita derechos, pero no suspende ninguno, aunque dependiendo de las circunstancias podrán existir ciertas limitaciones. Se declara ante una catástrofe, incendio, inundaciones, terremotos, crisis sanitaria, … Tendrá una duración de 15 días que podrán ser prorrogables.

El  Gobierno podrá limitar la libre circulación de personas y vehículos, racionar bienes y servicios y requisar pertenencias, incluso ocupar fábricas e industrias si fuera preciso.

El Estado de Excepción, se declara cuando se estén alterando gravemente ciertos servicios,  funcionamiento de instituciones…. Podrá ser suspendido algún derecho.  Tendrá una duración de 30 días prorrogables.

El Estado de Sitio, es el más grave. También se podrán suspender derechos. la duración en este caso la determinará el Congreso.

La Constitución Española

El Art. 116 de la Constitución Española recoge estos estados, así como en que parte del territorio se puede declarar, quien lo declara la duración y que derechos serán limitados en cada estado.

Artículo 116

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

Estado de alarma

  1. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Estado de excepción

  1. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

Estado de sitio

     4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso  determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

  1. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  1. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.