Personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera.
El Consejo de Ministros aprobó el RD 463/2020 de 14 de marzo, y en su Artículo 7 se especifican las limitaciones a la circulación de personas. Ver Circulación vehículos – Estado de Alarma
La Orden TMA/264/2020 de 20 de Marzo, que modifica la Orden TMA/259/2020 de 19 de Marzo, establece las instrucciones sobre el transporte por carretera, y determina el número máximo de personas en cabina, para el transporte de mercancías.
Por tanto, el Artículo 1 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera.
1. En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19».
¿Cuantas personas pueden viajar en una furgoneta?
Habiéndose dado muchas dudas sobre cuantas personas pueden viajar en un vehículo para realizar servicios profesionales, en concreto en lo que se refiere a furgones, furgonetas, y vehículos derivados de turismos, cuando estos dispongan de una única fila de asientos, estando el resto del habitáculo del vehículo destinado a materiales y herramientas para trabajos de reparación, mantenimiento, etc., dicho transporte se considera como «transporte privado complementario de mercancías» por lo que se permite que vayan dos personas en la cabina del vehículo, según lo dispuesto en el Art. 1.1 de la Orden TMA/259/2020 de 19 de Marzo modificado por la Orden TMA/264/2020 de 20 de Marzo. — 1. En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.