Atropello, colisión con animales ¿responsabilidad?

Ciervos, corzos, jabalíes, caballos, vacas, perros, gatos, ovejas, …. y otros animales silvestres o domésticos, pueden ser causantes de un accidente de circulación. Cualquier colisión con ellos puede causar daños importantes.

Durante los meses de confinamiento se han apropiado de caminos, calles, carreteras y han campado libremente por ellas.  Por la falta de vehículos, se han acostumbrado a estar por zonas urbanas, su comportamiento es imprevisible, y hay que tener especial atención con ellos por la libertad con la que se «pasean».

 

Colisión con animales

Para poder prevenir la colisión hay que circular siempre a la velocidad adecuada.  Reducirla si es preciso, al acercarnos a cotos o zonas en las que se prevea pueda haber animales.  O claramente cuando esté indicado mediante señalización.

Aún tomando precauciones cualquier animal de forma repentina puede irrumpir en la calzada.   La primera reacción será intentar esquivarlo por todos los medios o detenerse.  Evitar movimientos bruscos o volantazos, por los que puedas salirte de la vía, evitar también tocar el claxon.  Es recomendable cambiar el alumbrado de largas a cortas, para no deslumbrarlo si se circula por la noche.

Si finalmente ves que no puedes evitar la colisión con el animal, es recomendable:

  • frenar en lo posible.
  • reducir la velocidad  hasta el impacto.
  • evita colisionar frontalmente.
Tras la colisión, es muy importante, llamar a la Guardia Civil o a la autoridad que competa.  Que tome datos de lo ocurrido.  No abandones el lugar.

Responsabilidad

La entrada en vigor en Mayo de 2014 de la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, exonera a los cotos de caza en caso de accidente en el que se encuentre implicado un ejemplar cinegético.

En accidentes ocasionados por atropello de especies cinegéticas en vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes, de forma general, el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante será responsable:

— El titular de aprovechamiento cinegético o el propietario del terreno.  Cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor en ese día o doce horas antes de aquél.

— El titular de la vía pública, en la que se produzca el siniestro por no haber reparado la valla de cerramiento en plazo.  O por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Solo estas dos excepciones, no considerarían responsable del atropello al conductor.

 

El jabalí. Protagonista de la carretera

El jabalí es un animal silvestre pero cada vez más se va acercando a los entornos rurales e invade las autovías.  Es el que más presencia tiene en la carretera, y el que presenta mayor numero de siniestros.  Su corpulencia y tamaño hace que los daños materiales y personales sean cuantiosos.  Está considerado dentro de la categoría de especie cinegética de caza mayor, por lo que en caso de siniestro será el conductor el responsable del atropello aunque igualmente sea la victima al invadir el animal la carretera.

En el caso de otro tipo de animales, como vacas, perros,… o cualquier animal domestico, la culpa recaerá sobre el propietario del animal, la Ley es distinta en estos casos

Asegura el riesgo

Frente a esta situación las compañías de seguros ofrecen a sus asegurados cláusulas optativas que oscilan en su importe en función del vehículo y conductor asegurado.

La cobertura de daños por impacto con animales cinegéticos, consiste en cubrir los daños sufridos en tu vehículo como consecuencia de impacto, colisión o atropello de un animal cinegético, (jabalí, ciervo, corzo, conejo, liebre, zorro, perdiz, codorniz,… entre los más comunes que pueden aparecer en carretera). También la cobertura puede ampliarse para los animales domésticos, aunque en este caso si se puede identificar al propietario del animal, la compañía reclamará a éste y no hará uso de su cobertura.

Esta cobertura tiene ahora más importancia desde la reforma en Mayo de 2014.  Hasta esa fecha la compañía de seguros podía reclamar directamente al coto correspondiente los daños causados al vehículo, mediante la cobertura de responsabilidad civil.  A partir de la reforma no existe responsabilidad por parte del coto y no es posible reclamar excepto por los motivos concretos indicados en la Ley.

Para las compañías aseguradoras será imprescindible el atestado de la Guardia Civil.  Por eso es muy importante que no abandones el lugar del accidente y les llames inmediatamente para que levanten atestado.  Sin el atestado, será muy probable que las compañías aun llevando razón y estando dentro de las excepciones en las que la responsabilidad no recae en el conductor, pongan problemas y no asuman el siniestro.