Con fecha 18 de Septiembre ha sido publicado el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, que entra en vigor el 1 de Octubre.
Este nuevo Reglamento se adapta en su contenido a las actuales legislaciones europeas y sus principales cambios son que se simplifica el procedimiento, el coste es menor y su tramitación es más rápida.
Además se ha ampliado a ciclomotores y vehículos agrícolas no contemplados en la normativa anterior, también se contempla la circulación de vehículos históricos por zonas de baja emisión en las condiciones que cada ayuntamiento indique en sus ordenanzas municipales en atención a su valor histórico y su uso ocasional (máximo 96 días), y sólo tendrán una matrícula no dos como hasta ahora.
¿Qué es un vehículo histórico?
Es el que tiene una antigüedad de al menos 30 años, sea de interés o singularidad, y merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.
¿Qué requisitos son necesarios para hacer un vehículo histórico?
Para que un vehículo sea considerado histórico es necesario:
- Que haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace treinta años como mínimo.
- Haya dejado de producirse sus tipos específicos.
- Estar en su estado original.
- No haber sido sometido a ningún cambio fundamental de características técnicas o componentes principales.
- Tener un buen estado de mantenimiento y conservación.
¿Cómo gestionar el cambio a vehículo histórico?
Para tramitar el cambio ahora existen dos procedimiento (abreviado y ordinario), hasta ahora se aplicaba el mismo procedimiento para todos los casos.
ABREVIADO.-
En este procedimiento entran los vehículos que tenga una antigüedad de más de treinta años, con documentación en vigor y que se encuentren situación de circular como vehículo ordinario.
Hay que solicitar un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a – histórico-, con una declaración responsable en la que el titular del vehículo, asegure que el mismo no tienen modificaciones sobre su originalidad y se comprometa a hacer uso ocasional del vehículo.
El vehículo conserva su matrícula ordinaria y no se le asigna nueva histórica como hasta ahora. También conserva su tarjeta ITV.
ORDINARIO.-
En este procedimiento se recoge a los vehículos con una antigüedad de más de treinta años pero que no tengan su documentación en vigor por estar caducada la ITV o por no haber sido matriculados en España y haber sido importados de otro país para ser matriculados como históricos y carecer de documentación española.
Estos vehículos sí tendrán que presentarse en un servicios técnico de vehículos históricos que elaborará un informe sobre el cual la ITV confeccionará una tarjeta nueva de ITV.




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